Enfermedad Terminal es el estado de salud de un individuo con las siguientes características;
- Presencia de una o varias enfermedades avanzadas con características clínicas de terminalidad, acorde al curso natural de las enfermedades que padece; de carácter progresiva, incurable, con presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes y que no tiene tratamiento específico curativo o capacidad para retrasar la evolución conllevando a la muerte.
- Pronóstico de vida igual o inferior a seis (6) meses.
- Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.
Requisitos.
Para acceder a la devolución de los recursos acumulados en la CCI en un solo pago, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo.
- Haber sido dado de baja en la nómina del empleador.
- Contar con un informe de la Comisión Médica Regional (CMR) que corresponda a su lugar de residencia o del centro de salud donde se encuentre hospitalizado, o bien de la Comisión Médica Nacional (CMN), en caso de apelación por parte del afiliado o la AFP, que establezca que el afiliado se encuentra o no en estado terminal, que incluya el o los diagnósticos confirmados, utilizando la Codificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), que describa el estado general con las características que indican la fase terminal y la confirmación del pronóstico en referencia al tiempo de vida.
- No tener derecho a ningún otro beneficio dentro del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo.
Quedan exentos de la aplicación del numeral 4 del antes mencionado, los afiliados al Sistema Dominicano de seguridad Social que se encuentren disfrutando de una pensión por sobrevivencia a causa del fallecimiento de su cónyuge o compañero de vida.