Pensión por Vejez
La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado cumpla con los requisitos siguientes:
- Tener sesenta (60) años de edad o más y haber cotizado un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
- Tener cincuenta y cinco (55) años de edad o más y haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más a la pensión mínima.
Procedimiento:
- Completar el formulario “Solicitud de Pensión”
- Presentar original de su documento de identidad vigente.